viernes, 26 de febrero de 2010

VIOLACIÓN SISTEMÁTICA DE LAS NORMAS LEGALES COMO POLÍTICA EDUCATIVA DEL MED

PRONUNCIAMIENTO Nº1 /2010 COLEGIO REGIONAL DE PROFESORES DE LIMA METROPOLITANA



COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ

LEY Nº 25231 / LEY Nº 28198 / D. S. Nº 017 – 2004 – ED


COLEGIO REGIONAL DE PROFESORES DE LIMA METROPOLITANA
http://www.cppelima.com/


PRONUNCIAMIENTO Nº 1 / 2010


No es novedad que la corrupción campea en todos los sectores del Gobierno actual: petroaudios, el Baguazo, ambulancias, patrulleros, abandono de reconstrucción en zona del sismo, cortinas de humo, faenones, phistacos, tanques chinos, fiestones en palacio, alas peruanas, lobbies, sedapal, textos escolares, fraude, escándalos de congresistas, regalones del dinero estatal, arreglos bajo la mesa, etc., es decir, corrupción a todo nivel.

A nivel Regional, escasa capacidad de gestión, nulas acciones de prevención, protagonismo e inversión; si no veamos, la ejecución de menos del 20% en regiones con mayor presupuesto en el 2009.


MED = MÁS CORRUPCIÓN, MENOS EDUCACIÓN


Sinónimo de Ministerio de Educación es corrupción, improvisación, mentiras, fraude e impunidad, sino veamos:

MENOS PRESUPUESTO


El MED ha ejecutado el 46% del presupuesto 2009, lo que demuestra INCAPACIDAD EN LA GESTIÓN DEL GASTO, al cual la Controlaría debe estar atenta. Para este año 2010, el presupuesto será menor al 2,8% del PBI, lo que anula las aspiraciones del Proyecto Educativo Nacional PEN en mejorar la calidad de la educación.


ALFABETIZACIÓN MANIPULADA


Al igual de la utilización de los Programas Sociales para fines electorales, el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización PRONAMA también los cumple, sino comparemos su ejecución en las Regiones del Sur con los resultados de las elecciones complementarias de Noviembre 2009. Lo peligroso, como lo han señalado expertos en el tema y el Consejo Nacional de Educación CNE, que si no se corrigen los errores y se los incluye en la Educación Básica Alternativa EBA, los miles de “alfabetizados”, en el corto plazo, quedarán nuevamente analfabetos y la millonaria inversión perdida.


MUNICIPALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN


Este proceso no ha garantizado cambios significativos en la gestión de las instituciones educativas participantes, pues, no hubo ni hay el financiamiento necesario para su implementación. Si no veamos las autoevaluaciones de los Municipios involucrados y los problemas administrativos generados para sus usuarios, pero se sigue chantajeando a las municipalidades para solicitar su incorporación a este programa, a cambio de seguir dándoles recursos presupuestales.


COLEGIO MAYOR SECUNDARIO


Una ocurrencia más, es decir: improvisación. Igual a lo del tercio superior, municipalización, la nota 14, venta del local del MED, etc. Propuesta ajena a todo plan de desarrollo del MED y, menos del PEN. Iniciará sus clases en aulas prefabricadas en Huampaní, ojalá que los huaycos no pongan en peligro a nuestros estudiantes.

ATENTADO A LA MORAL DEL PAÍS Y DEL MAGISTERIO


El Perú lo sabía. Las profesoras y profesores más todavía. Desde el primer gobierno y ahora, la corrupción, la mentira y el carnetazo son parte de la vida diaria desde las más altas autoridades, hasta el más simple postulante mediocre que busca asegurarse un puesto de trabajo. Antes lo hacían directamente. Ahora, lo hacen a través de los famosos concursos de nombramientos, de contratos, de incorporación a la CPM, etc. entregándoles y/o vendiendo las pruebas y sus respuestas, como ha quedado demostrado en el concurso de nombramiento del 15 de noviembre y, que a la fecha no hay SANCIÓN A LOS RESPONSABLES.

Continuando este camino inmoral, emiten el D. S. 002-2010-ED que en su Art. 1º dice: “La contratación de personal docente para Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, se realiza en estricto orden de mérito por Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces, el que se obtiene de los resultados de la Prueba Única Nacional aplicada el 15 de noviembre del 2009, en el marco de lo establecido en la R. M. Nº 295-2009-ED. En caso de empate se evalúa el legajo personal del postulante.”

Dicho D. S. es ilegal y atentatorio a la moral y ética ciudadana, pues ratifica la compra y venta de la Prueba del 15 de noviembre, oficializa los negociados que se dieron en la Etapa Institucional y atenta al DERECHO AL TRABAJO (consagrado en el Art. 2 de la Constitución Política del Perú) de todos aquellos profesionales de la educación que NO participaron en la prueba del 15 de noviembre, de los obtuvieron honestamente la nota menor de 14 y/o aquellos que recién han obtenido su título.

Ahora, con total cinismo el ministro solicita al Congreso “dar una salida legal” para nombrar a los “clasificados” que tienen mayor nota en plazas diferentes a la que postularon, pretendiendo legalizar el fraude, la corrupción y la impunidad que va imponiendo. La salida legal sería interpelar al ministro y sancionarlo.

LA BATALLA LEGAL CONTINÚA


El Colegio Regional de Profesores de Lima Metropolitana ha denunciado y demostrado el fraude en diversas instancias, cuyos trámites aún no concluyen y conjuntamente, con otros docentes afectados presentaron Acciones de Amparo ante el Poder Judicial que a la fecha, los Expedientes 49666-2009-0-1801-JR-CI-09 y 50193-2009-0-1801-JR-CI-09 han sido ADMITIDOS esperando comprobar que todavía existe justicia en nuestro país, pues los Sres. Jueces deberían ANULAR el Examen del 15 de noviembre y SANCIONAR A LOS RESPONSABLES, es decir, las más altas autoridades del MED, los que hicieron el examen, I. P. Monterrico y los que la aplicaron, INEI.


DEFENSORÍA DEL PUEBLO NOS DA LA RAZÓN


La Defensoría del Pueblo recomienda nueva evaluación para contratación de docentes.

Mediante Oficio Nº 016-2010 de la Defensoría del Pueblo, dirigido al MED recomienda modificar el Decreto Supremo Nº 002-2010-ED y realizar una nueva evaluación integral a todos los postulantes que deseen acceder a la función docente por contrato en las Instituciones Educativas Públicas para el 2010. Señalando que si bien el MED tiene la competencia de dirigir y normar las políticas para la contratación y nombramiento del personal, esto debe ejecutarse de acuerdo a los principios constitucionales que rigen nuestro ordenamiento legal, como lo es, el de igualdad de oportunidades.

Siguiendo su práctica corrupta y de impunidad, el MED no ha contestado el documento; incluso contraviniendo el documento, emitió la R. J. Nº 0126-2010-ED que aprueba la Directiva “Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2010”, donde precisa ilegalmente a los postulantes a EBA, EBE y Técnico Productivo que “los resultados de la prueba (Regional), que se calificará en forma vigesimal, son inapelables y no están sujetos a recursos administrativos”. SIGUE EL FRAUDE E IMPUNIDAD.

CORRUPCIÓN FAMILIAR O GENIALIDAD OCULTA


Después del famoso “error técnico” y la mágica 3ra publicación de resultados del Concurso de Nombramiento (que de 41 mil aprobados lo subieron a 74 mil), cuyas más altas notas son de los “compañeros” de la estrella y los mediocres que compraron y vendieron la prueba, podemos comprobar que existen grupos familiares que son corruptos o tienen una genialidad oculta, pues obtuvieron la MISMA NOTA, incluido decimales, a pesar de haberse presentado a distintos niveles educativos. Las Regiones, que publicarán el ranking de méritos, deben investigar y si hay responsabilidad aplicárseles todo el peso de la ley, pues, NO tienen autoridad moral de llamarse educadores. VER en Internet “venta del examen de nombramiento”, los miles de testimonios de profesoras y profesores de todas las regiones del Perú.


TEXTOS ESCOLARES

La impresión ilegal de la foto y mensaje del presidente de la república en los textos escolares, ratifica la violación sistemática de las normas legales y de la impunidad que rige este gobierno. Más, ahora, con casi un millón de textos con ERRORES que “fácilmente” será resuelto por el MED, sancionando a los `correctores´ y sacando una `fe de errata´, lo que demuestra una vez más sus grandes NEGOCIADOS, pues todas las licitaciones en este gobierno siempre las ganan las mismas editoriales. Señores de la Contraloría es hora que actúen. Ojalá que en las construcciones de Colegios no haya “errores”.

DESCENTRALIZACIÓN EDUCATIVA: TAREA URGENTE


Las Regiones del país, en cumplimiento de su normatividad vigente deben asumir con firmeza el proceso de descentralización educativa, priorizando en su agenda principal el TEMA EDUCATIVO, Es decir, asumir los procesos de concursos de nombramiento, incorporación, ascensos y contratos de profesoras y profesores en sus respectivos ámbitos; como también la elaboración de los textos escolares, pues el literal f) del Art. 13 de la Ley General de Educación precisa: “… materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo.” Siendo la Educación un instrumento clave en el desarrollo económico y cultural, de esta decisión dependerá su desarrollo regional en el mediano y largo plazo.

Lamentablemente, en Lima se prefiere reparar pistas y no asumir la elaboración del Proyecto Educativo Regional PER y sus lineamientos curriculares que puedan frenar, en parte, los altos índices de violencia, de inseguridad, de pandillaje, de accidentes, de desempleo, de corrupción, etc.


INSTITUCIONALICEMOS AL CPPe

El Colegio de Profesores del Perú CPPe, desde un inicio ha tenido y tiene 3 enemigos: los medios de comunicación, el MED y la dirigencia de Patria Roja del Sutep; los dos últimos con sus mentiras de “que estaba judicializado”, con la USURPADORA Soledad Lozano que funge de `decana´ utilizando ilegalmente el nombre y logotipo del CPPe. Y ahora, cual lobo disfrazado de oveja, mediante Oficio Nº 010-2010-CEN-SUTEP firmado por Hamer Villena Zuñiga solicitan al Comité Electoral Nacional “reprogramar el cronograma electoral” al CPPe.

Las profesoras y profesores colegiados NO debemos permitir esto, al contrario, de acuerdo al Estatuto y las normas éticas, debemos expulsarlos, pues han hecho mucho daño a la institucionalización de nuestra orden profesional. Por ello, el domingo 25 de Abril, orientados por el principio UN MAESTRO UN VOTO, todos los colegiados debemos participar en la elección de la Segunda Junta Directiva Nacional del CPPe para lo cual es importante conocer los Programas y planteamientos de las listas que se presentarán y la trayectoria de los candidatos a elegir, a fin de que garanticen un trabajo especializado, ético y responsable en la gestión a realizar. Tu participación es obligatoria.


ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES AL CNM



En cumplimiento del Art. 155 de la Constitución Política del Perú, el domingo 13 de Junio los profesionales del país elegirán a 2 representantes al Consejo Nacional de la Magistratura CNM. Para ello, sería necesario que los profesores eligiéramos sólo a uno y al segundo, los demás colegios profesionales. Tu participación es obligatoria.



Lima, Febrero del 2010.


Junta Directiva
COLEGIO REGIONAL DE PROFESORES
DE LIMA METROPOLITANA



¡CONSTRUYAMOS EL CAMBIO DESDE NUESTRAS AULAS¡




Fuente:educacionsinbarrera.

EL MED CONTINÚA CON EL FRAUDE, LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD


No es novedad que la corrupción campea en todos los sectores del Gobierno actual. En Educación, lo hemos denunciado y demostrado; pero las más altas autoridades de los diversos poderes del Estado se confabulan con el fraude, la demagogia, la corrupción y la impunidad para atentar contra el presente y futuro de nuestra niñez, juventud y sociedad en general.


Para continuar este sádico propósito inmoral el 15 de enero se emite el Decreto Supremo Nº 002-2010-ED “Normas para regular la contratación del personal docente en instituciones educativas de EBR, EBE, EBA y ETP para el año 2010” que en su Artículo 1º dice:


“La contratación de personal docente para Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, se realiza en estricto orden de mérito por Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces, el que se obtiene de los resultados de la Prueba Única Nacional aplicada el 15 de noviembre del 2009, en el marco de lo establecido en la Resolución Ministerial N1 295-2009-ED. En caso de empate se evalúa el legajo personal del postulante.”


Dicho D. S. es atentatorio a la moral y ética ciudadana, pues ratifica la compra y venta de la Prueba Nacional antes del examen del 15 de noviembre, consolida el fraude con 3 publicaciones de resultados (que de 42 mil clasificados la elevó a 74 mil aproximadamente), oficializa los negociados que se dieron en la Etapa Institucional y atenta al DERECHO AL TRABAJO (consagrado en el Art. 2 de la Constitución Política del Perú) de todos aquellos profesionales de la educación que NO participaron en el Concurso de Nombramiento del 15 de noviembre, de los obtuvieron honestamente la nota menor de 14 y/o aquellos que recién han obtenido su título.


El Colegio Regional de Profesores de Lima Metropolitana debe continuar con la batalla legal hasta lograr SANCIÓN A LOS RESPONSABLES.


Fuente: AlcidesSembrando.blogspot.com

DEFENSORÍA DEL PUEBLO RECOMIENDA NUEVA EVALUACIÓN PARA CONTRATACIÓN DE DOCENTES


La Defensoría del Pueblo recomienda nueva evaluación para contratación de docentes


El pasado 03 de febrero ingresó a la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Educación (MED), el Oficio Nº 016-2010, dirigido al Viceministro de Gestión Institucional, en el que recomienda modificar el Decreto Supremo Nº 002-2010-ED y realizar una nueva evaluación integral a todos los postulantes que deseen acceder a la función docente por contrato en las Instituciones Educativas Públicas para el 2010.


Siguiendo su práctica corrupta y de impunidad, el MED no ha contestado el documento; incluso contraviniendo el documento, emitieron la R. J. Nº 0126-2010-ED que aprueba la Directiva “Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2010” en el marco del DS Nº 002-2010, que dispone la contratación de los docentes en base al ranking de la evaluación de nombramiento del 15 de noviembre del 2009.


En la parte considerativa de la recomendación defensorial se observa que si bien el MED tiene la competencia de dirigir y normar las políticas para la contratación y nombramiento del personal, esto debe ejecutarse–sustenta la Defensoría del Pueblo- de acuerdo a los principios constitucionales que rigen nuestro ordenamiento legal, como lo es, el de igualdad de oportunidades. Considerándose de esta manera que el MED vulneró la constitución porque no permite, a través del DS Nº 002-2010, a que otros docentes, que no se presentaron por diversos motivos al examen para el nombramiento de noviembre pasado, no tengan las mismas condiciones que sus colegas para contratar con el Estado.


Felicitaciones al Colegio Regional de Profesores de Lima Metropolitana que en su Nota de Prensa Nº 01 / 2010 del 20 de enero (ver www.cppelima.com) denunciaba la ilegalidad del D. S. 002-2010-ED y que ahora, la Defensoría del Pueblo también lo ratifica.


Fuente: AlcidesSembrando

lunes, 22 de febrero de 2010

Si avanzo, seguidme. Si me detengo, empujadme.Si retrocedo, matadme

“…y sobre todo, sean siempre capaces de sentir en lo más hondo cualquier injusticia cometida contra cualquiera en cualquier parte del mundo. Es la cualidad más linda de un revolucionario.”Fuente: Carta de despedida a sus hijos. Che Guevara.

...El Comité Ejecutivo del IV Sector sigue luchando contra el paralelismo , desviacionismo, corrupción contra los hijos del pueblo. Próximamente denunciaremos a un grupo de docentes que han "estafado" a maestros y maestras con el cuento del "Ingreso seguro" a los "nombramientos".

En marzo saldrá la Prensa del Comité Ejecutivo limpiando el camino del SUTE IV Sector.

C.E.

jueves, 18 de febrero de 2010

MODELO PARA SOLICITAR PAGO DE ASIGNACION ECONOMICA POR 20 AÑOS DE SERVICIOS.


SUMILLA: SOLICITA PAGO DE ASIGNACION
ECONOMICA POR 20 AÑOS DE SERVICIOS.

SEÑORA DIRECTORA DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL Nº 07.

Dra. HORTENCIA ZAMUDIO MISARI.

MARIA ROJAS TEJADA, identificada con DNI. 08977654, docente con domicilio en Jr. José Olaya Nº 215, distrito de Lince, docente de la I.E. San Juan, a Usted respetuosamente digo:

PETITORIO:
Que, de conformidad con lo establecido en el art. 52, sgdo. pfo. de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, concordante con el art. 213 del D.S. Nº 019-90-ED, SOLICITO a vuestro Despacho se sirva pagar a la recurrente dos remuneraciones integras por 20 años de servicios oficiales como docente.

Sírvase expedir resolución directoral motivándola jurídicamente de conformidad con el art. 139, num. 5 de la Carta Fundamental, aplicando la Ley Nº 24029 en estricta observancia del Principio de Jerarquía Normativa consagrada por el art. 51 de la Carta y se me notifique con arreglo a ley.

MEDIOS DE PRUEBA:
Adjunto los documentos que sustentan la presente solicitud:

1.- Resolución Directoral Nº de nombramiento por la UGEL……. .
2.- Constancia Laboral vigente.
3.- Ultima boleta de pago.
4.- DNI de la recurrente.

POR TANTO:
A Usted Sra. Directora solicito disponer conforme a Ley.

Lima, 10 de febrero del 2010.





MARIA ROJAS TEJADA

MODELO PARA SOLICITAR PAGO DE ASIGNACION POR 30 AÑOS DE SERVICIO.

SUMILLA: SOLICITA PAGO DE ASIGNACION
POR 30 AÑOS DE SERVICIO.


SEÑORA DIRECTORA DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL Nº O7.

Dra. HORTENCIA ZAMUDIO MISARI.

ALBERTO DIAZ DIAZ, identificado con DNI. 08867543, docente de la I. E. José Olaya, con domicilio en Jr. Juan Quimper Nº 124, Villa Maria del Triunfo, a Usted respetuosamente digo:

PETITORIO:
Que, de conformidad con lo establecido por el art. 52, sgdo. pfo. de la Ley N 24029, Ley del Profesorado concordante con el art. 213 del D.S. Nº 019-90-ED, SOLICITO a vuestro Despacho se sirva pagar al recurrente tres remuneraciones integras al haber cumplido 30 años de servicios oficiales como docente.

Sírvase expedir resolución motivándola jurídicamente de conformidad con lo sancionado en el art. 139, num. 5, aplicando la Ley Nº 24029 en estricta observancia del Principio de Jerarquía Normativa consagrada en el art. 51 de la Carta Fundamental y se me notifique con arreglo a ley.

MEDIOS DE PRUEBA:
Adjunto los documentos que sustentan la presente solicitud:

1.-Resolución Directoral de nombramiento.

2.-Constancia de Trabajo.

3.-Ultima boleta de pago.

4.-DNI. del recurrente.

POR TANTO:

A Usted Sra. Directora solicito disponer conforme a Ley.


San Borja, 10 de febrero del 2010.



ALBERTO DIAZ DIAZ

domingo, 14 de febrero de 2010

Chang pide al Congreso proyecto de ley para agilizar nombramiento de docentes


Para los que aprobaron último proceso de evaluación y puedan ocupar plazas que quedaron vacantes




El ministro de Educación, José Chang Escobedo, se presenta en la Comisión de Educación del Congreso de la República

Lima, feb. 12 (ANDINA).- El ministro de Educación, Antonio Chang Escobedo, pidió hoy al Congreso de la República la aprobación de una norma que permita a los docentes que obtuvieron notas aprobatorias en el último proceso de evaluación, ocupar las plazas que han quedado vacantes, en otros centros educativos distintos a los que postularon inicialmente cumpliendo con los requisitos de especialidad.
El funcionario señaló que frente a las quejas generadas por la última evaluación a las que se sometieron más de 190 mil maestros, una de las soluciones propuestas por su sector es la convocatoria a un nuevo proceso de nombramiento en el presente año, con el objetivo de cubrir las plazas que hayan quedado desiertas o vacantes.

Al respecto, explicó que dicho planteamiento implica que se tendrá en cuenta la clasificación alcanzada por los docentes, por lo que no se requerirá que los mismos rindan nuevamente el examen de clasificación, y más bien clasifiquen directamente de la etapa de evaluación en el aula.
Sin embargo Chang advirtió que la normatividad vigente no permite nombrar a un maestro para que cubra una plaza vacante en un colegio al cual no postuló.

“Debemos buscar una fórmula legal que permita que los maestros que aprobaron en dos instancias, puedan cubrir las plazas existentes en otros colegio, pese a que postularon a vacantes de otra institución educativa”, enfatizó.

En ese sentido, precisó que al gobierno le interesa que los buenos maestros que han obtenido notas aprobatorias en todas las etapas de la evaluación, permanezcan en la Carrera Pública Magisterial.

“Nos interesa retener a los maestros que han obtenido los mejores resultados académicos; el Gobierno no desea que los maestros que sacaron buenas notas en la primera y segunda evaluación se queden fuera (de la Carrera Pública Magisterial)”, enfatizó.

Revisión de textos

Respecto a la denuncia sobre errores ortográficos detectados en algunos textos escolares que fueron distribuidos el año pasado, Chang fue categórico al establecer que su portafolio no va a tolerar ningún tipo de irregularidad.

Aclaró que la revisión ortográfica de esos textos se encuentra a cargo de un responsable que fue contratado sólo con ese objetivo por el Ministerio de Educación.

En este caso específico, Chang indicó que ya se ha procedido a sancionar al responsable.

No obstante aclaró que este procedimiento tiene sus instancias, por lo que es injusto que se sostenga que es el ministro quien debe revisar los millones de textos escolares que se distribuyen a la población escolar.

“Se contrató a especialistas si estos no cumplen serán ellos los que asuman la responsabilidad. Y si hay necesidad de retirar los textos y castigar a alguna empresa, tengan la seguridad que no voy a tapar a nadie”, enfatizó Chang.

(FIN) NMC/LZD

martes, 2 de febrero de 2010

MODELO PARA SOLICITAR EL PAGO DE s/.240.00 A S/ 350.00 SOLES DE BONIFICACION POR 30% DE PREPARACION DE CLASES Y EVAL.EN EL MARCO DE LA LEY DEL PROF.



ORIENTACIÓN, CONSULTA Y ASESORIA LEGAL SOBRE LA BONIFICACION DEL 30% DE PREPARACION DE CLASES Y EVALUACIÓN, BONIFICACION POR 20,25 Y 30 AÑOS DE SERVICIOS, SUBSIDIOS POR LUTO Y GASTOS DE SEPELIO Y OTROS CASOS CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVOS A LOS TELEFONOS:

988324996-998662450-997401523-993987860-990307395-991976020



REQUISISTOS:

Formato de Demanda: Bonificación Especial 30% por preparación de clases y evaluación

ESTA BONIFICACION DEL 30% CORRESPONDE A PROFESORES NOMBRADOS (DOCENTES Y JERARQUICOS), CONTRATADOS, CESANTES Y JUBILADOS Y AUXILIARES DE EDUCACION:



RECOMENDACIONES PARA ADJUNTAR REQUISITOS:



A. PERSONAL NOMBRADO: ACTIVO, CESANTE Y AUXILIARES DE EDUCACION



- DNI

- RESOLUCION DE NOMBRAMIENTO

- TALON DE PAGO DE FEBRERO DE 1991 O EL PRIMER TALÓN DEL PRIMER MES DE TRABAJO DESPUES DE 1991 (ESTA BONIFICACION LA RECORTARON A PARTIR DE FEBRERO DE 1991, NO ANTES CON DS 051-91-PCM)

ULTIMO TALON DE PAGO A LA FECHA.



B. PERSONAL CONTRATADO

- DNI

- RESOLUCION O RESOLUCIONES DE CONTRATO DE CADA AÑO

- EL PRIMER TALÓN Y EL ÚLTIMO TALON DE PAGO POR CADA RESOLUCION DE CONTRAT0 ANUAL, Y SI FUERA MENSUAL, JUNTAR TODAS LA RESOLUCIONES POR AÑO Y SOLO DOS TALONES (1º Y ÚLTIMO)

(EL TECHO PARA PROFESORES Y AUXILIARES CONTRATADOS ES ABRIL DEL 2008, DESPUES DE ESTE MES LOS TRASPASARON A LEY 29062 DE CPM).



PROFESORES QUE TRABAJARON CONTRATADOS ANTES DE SER NOMBRADOS TENER EN CUENTA REQUISITOS A Y B, PARA QUE RECONOZCAN SU BONIFICACION DESDE EL PRIMER MES DE TRABAJO.


FORMATO DE DEMANDA:



SOLICITO: RECALCULO DE BONIFICACION POR

30% DE PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION





Sra. Dra. HORTENCIA ZAMUDIO MISARI

DIRECTORA DEL PROGRAMA SECTORIAL II - UGEL 07 – SAN BORJA



Yo, ________________________________________, peruano, identificado con DNI Nº___________________ con domicilio real en……………………………….

……………………………………………………………………………………………………………………………

A Usted digo:

PETITORIO:

Que al amparo de artículo 107 de la Ley Nº 27444 , asimismo el art. 2 inc. 20 de la constitución del Estado que consagra el Derecho de Petición, solicito que la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% que actualmente percibo calculada sobre la base de la remuneración total permanente, me sea otorgado tomando como base de cálculo la remuneración total íntegra con retroactividad al mes de_________del año_________.



FUNDAMENTO DE HECHO:

1. El artículo 48 de la ley del Profesorado Nº 24029, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 25212 establece: “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total.


El personal Directivo y jerárquico, así como el personal docente de la Administración de la Educación, así como el personal docente de Educación Superior incluidos en la presente ley, perciben, además, una bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total”.


2. El artículo 210 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado.


3. De las normas precitadas, de su análisis e interpretación jurídica se desprende que la bonificación especial por preparación de clases y evaluación que actualmente vengo percibiendo por DS Nº 051-91-PCM que calcula dicha bonificación sobre la Remuneración Total Permanente, no eran ni son de aplicación para el recurrente, porque lo que realmente corresponde es el cálculo de la bonificación en un monto del 30% de la remuneración total íntegra.


4. La Constitución Política del Perú en su artículo 138, segundo párrafo establece que en todo proceso al existir incompatibilidad entre la aplicación de una norma constitucional, como en este caso la Ley del Profesorado 24029 y su Modificatoria Ley 25212 y una norma legal como es el DS. Nº 051-91-PCM, debe preferirse la primera, debiendo preferirse la norma legal respecto de cualquier otra de rango inferior, por lo que las bonificaciones solicitadas deben calcularse conforme a lo dispuesto por la Ley del Profesorado Ley 24029, entonces tomando como base de cálculo la remuneración total íntegra.


5. La Constitución Política de 1979, al amparo de la cual se aprobaron las Leyes Nº 24029 y su modificatoria Nº 25212 no le otorgaba jerarquía de Ley

ni mucho menos capacidad modificatoria sobre éstas a los Decretos Supremos Extraordinarios, expedidos con las facultades que señalaba el artículo 211.


6. Asimismo el carácter de extraordinario y transitorio del DS 051-91-PCM no resulta razonable con la prolongada vigencia que se le pretende atribuir, al persistir en la aplicación de la remuneración total permanente que suplanta a la remuneración total íntegra, lo que causa menoscabo en la remuneración del profesorado en general.


7. Debe considerarse la abundante y uniforme jurisprudencia emanada por el Tribunal Constitucional, que ampara favorablemente pretensiones basadas en los artículos 51 y 52 de la Ley 24029 y su Modificatoria Ley 25212, otorgándoles plena vigencia a dichos cuerpos legales, reconociendo como base de cálculo para el otorgamiento de los beneficios que contienen dichos artículos a la remuneración total íntegra.


8. por consiguiente es necesario que el pago tenga que hacerse conforme a ley y no en la forma como se viene haciendo, tanto más que de conformidad con el Art. 26 Inc. 2 de la constitución del Estado los derechos laborales son irrenunciables.


FUNDAMENTACION JURIDICA:


1. Artículo 48 de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, Modificatoria Ley Nº 25212.


2. Artículo 210 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED que es el Reglamento de la Ley del Profesorado.


3. Artículo 107 de la Ley Nº 27444 ley del Procedimiento Administrativo General.

4. Segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución Política

5. Artículo 26 inciso 2 de la Constitución Política.


POR LO EXPUESTO:

Solicito a Ud. Se digne a acceder a mi solicitud, por ser de Ley


OTROSI DIGO:


Adjunto a la presente los siguientes documentos que sustentan mi petición:

1. Copia simple de mi DNI


2. Copia de la Resolución Directoral Nº _________________mediante la cual soy nombrado como docente a partir de _________________


3. Copia de mis boletas de pago en la que se demuestra que la bonificación por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% se viene otorgando incorrectamente.

__________________________________________________________







San Borja, ___de _____________del 2010











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Prof.