lunes, 14 de junio de 2010

CUÁNTO GANARÁ AL DARSE CUMPLIMIENTO DE LA LEY DEL PROFESORADO Nº 24029 Y SU MODIFICATORIA LEY Nº 25212 y sin necesidad de incorporarse en la CPM.?


Nota:
- Este cálculo se ha hecho sin tomar en cuenta lo establecido en el art.13, inc. “b” de la Ley del Profesorado que establece el derecho a una remuneración reajustable con el costo de vida, es decir, aumento de sueldo de acuerdo al costo de vida. Y actualmente el costo de vida bordea los s/. 2500 y no los s/. 1177.


Por tanto, nuestro sueldo legalmente debe ser mucho mayor, por ejemplo en el I nivel de 24 horas deberíamos ganar:



2500+361+19+180= s/.3060



- Maestría concluida S/. 120.00 y con obtención del Grado Académico S/. 180.00 (DS.050-2005-EF y DS. 081-2006-EF) este beneficio se pierde, entre otros, en la nueva ley 29062.

- Con la enjuiciada “ley” 29062 (CPM) perdemos la estabilidad laboral y se reducen derechos pedagógicos, laborales y económicos a la mitad.

- En Loreto y San Martín No hay presupuesto para pagar a docentes de la Carrera Pública Magisterial. Una muestra evidente del engaño de la CPM.

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